La Corte rechaza cobijar a teiboleras

Martes 22 de julio (El Universal).- En un caso poco común, en el primer semestre del año la Corte registró una serie de juicios de amparo promovidos por bailarinas extranjeras de table dance, que buscaron el cobijo del máximo tribunal para ejercer su oficio en el país.

Las mujeres, argentinas y venezolanas principalmente, ingresaron a México como turistas, pero una vez en el país comenzaron a laborar en centros nocturnos de Monterrey, Nuevo León.

Para regularizar su situación acudieron ante el Instituto Nacional de Migración (INM), con el fin de cambiar su estatus migratorio y les concediera un permiso para dedicarse, de manera remunerada, “al arte de bailar”.

Sus peticiones fueron rechazadas por la delegación del INM en Nuevo León, el cual al detectar la violación de diversas normas migratorias les fijó, desde finales de 2007, un plazo de 30 días para abandonar el territorio nacional.

La defensa de las bailarinas promovió amparos, por separado, en los que impugnó dos artículos clave de la Ley General de Población -37 y 60- que facultan al INM para decidir a quién sí le cambia su calidad migratoria y a quién le permite trabajar.

Alegaron que dichos artículos que fundamentan la orden de salida atentan contra la Constitución, porque les daba un trato desigual con respecto a los mexicanos.

La defensa también argumentó que se violentaba la garantía de libertad de trabajo, que también protege la Constitución.

Luego de pasar por dos instancias, sus casos llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De manera unánime, los ministros decidieron no amparar a las bailarinas porque concluyeron que los artículos de la Ley General que fueron impugnados no violan lo dispuesto en la Constitución, sino que, al contrario, se apegan a lo que ella establece.

Los ministros también consideraron válido que se establezcan condiciones para que los extranjeros puedan trabajar en el país.

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