Tránsito no puede llamarse policía vial: agentes estatales


• Señalan que sólo el Estado puede hacer ese tipo de nombramientos

7 días.- Agentes de vialidad del Estado que pidieron omitir sus nombres, aseguran que el ayuntamiento está incumpliendo la ley al haber nombrado una policía vial municipal, pues ningún municipio de Jalisco está facultado para crear tal figura jurídica, la cual solamente competería al gobierno de Jalisco.

Explican que únicamente la Secretaría de Movilidad puede nombrar policías viales, mismos que pueden vigilar todas las vialidades de Jalisco siempre y cuando no se traten de caminos federales.

La Policía Vial Estatal vigila normalmente la Zona Metropolitana de Guadalajara, las carreteras estatales y vialidades de municipios donde se tengan convenios con sus ayuntamientos para hacer esta función.

En el caso de elementos municipales que vigilen las calles, solamente se pueden llamar agentes de tránsito, pues así lo señala la ley de movilidad, de acuerdo con los agentes consultados al respecto.

Legalmente, un policía vial, aparte de vigilar y sancionar el tráfico vehicular, está facultado para portar arma de fuego y hacer detenciones en caso de que se requiera, mientras que un agente de tránsito municipal solamente tiene las primeras atribuciones.

En el caso de Tepatitlán, la recién nombrada policía vial se desprende de la Comisaría de Seguridad Pública y legalmente sus agentes siguen siendo policías y la ley de movilidad contempla este tipo de casos, debiéndoseles nombrar policías de tránsito a los oficiales que siguen perteneciendo a cualquier comisaría y no a un ente independiente como era hasta el trienio 2010-2012.


Sin embargo, pese a haber sido presentados como policías viales los nuevos agentes de tránsito de Tepatitlán, las autoridades no especificaron si estos elementos podrán desempeñar también funciones de seguridad pública.

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