+ Se siente perjudicado ciudadano por declaraciones de Rentería
Por Norberto Servín González
servin_gn2000@hotmail.com
Ante la simulación de las autoridades municipales, aquellas que tienen la responsabilidad de velar por el bienestar de la sociedad, sólo queda la denuncia pública, el juicio de la historia, actuar por cuenta propia para lograr que se respeten las garantías individuales a las que tenemos derecho, de acuerdo a nuestra Constitución. Así se expresa un ciudadano que de acuerdo a los documentos y grabaciones entregadas a este medio de comunicación, da cuenta de la situación vivida durante el mes de agosto, donde el Director de Seguridad Pública de Tepatitlán, al parecer actuó con parcialidad.
Se trata de un accidente en la vía pública sucedido el día 02 de agosto del 2006, en el percance estuvieron involucradas 2 jovencitas, una de ellas Ayhary K. Loaiza Rodríguez (16 años), acompañada de Natalia Castañeda Barajas, ambas alcanzadas por una camioneta Jeep del tipo Cherokee de color gris. Dicho vehículo impactó a las jovencitas, lanzándolas a una distancia de 23 metros (Ayhary) y 15 metros (Natalia), la motocicleta quedó a una distancia de 35 metros, de donde fue impactada.
Los testigos manifestaron que la camioneta era conducida a exceso de velocidad, calculando que cuando menos iba a 100 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida es de 30 y que al momento del accidente el conductor se dio a la fuga. Cabe señalar que el padre de Ayhary, Julio Cesar Loaiza Gutiérrez, se dio a la tarea de buscar al responsable, ya que las autoridades estaban actuando de manera distraída, no se explica de otra manera, el hecho que los procedimientos fueran lentos.
Al día siguiente del accidente, el señor Loaiza localizó e invitó al conductor de la camioneta en cuestión a presentarse ante el Ministerio Público de Tepatitlán, para lo cual el conductor aceptó su responsabilidad, iniciando la averiguación previa No. 296/06, cuando pasó al juzgado fue con el número de expediente P. 212/2006.B.
El inculpado aceptó su responsabilidad, comprometiéndose además hacerse cargo de los gastos que se originaran por consecuencia del accidente, lo anterior iba a ser plasmado en un convenio y justo cuando se iba a realizar, le comentaron al Señor Loaiza que sólo le pagarían el 50% de los gastos ya que el Capitán Ramiro Rentería argumentó por medio de un noticiero local de televisión, de la falta de pericia e imprudencia de Ayhari, que se había aventado el "paso de la muerte" y se arrojó a la camioneta. A raíz de esa declaración el inculpado cambió de parecer, mencionando que sólo pagaría el 50% de los gastos.
Cuando el agente del Ministerio Público solicitó un informe de prelación de paso y señalización de dicho crucero, el Comandante Víctor Muro Ávalos respondió casi todo con verdad, excepto que omitió el señalamiento que existía en el suelo pintado y que decía ALTO UNO Y UNO y de acuerdo a la fe ministerial realizada en el lugar donde se registró el accidente, menciona que efectivamente el señalamiento vial en ese momento marcaba ALTO UNO Y UNO, por lo cual se aprecia que la información proporcionada por el Comandante Muro, fue incompleta ya que omitió dicho dato. Por lo anterior el señor Loaiza, solicitó de manera formal al director de Seguridad el informe de señalización y prelación de paso que existía el día 02 de agosto del año 2006, en las calles Guadalupe Victoria y Mariano Azuela, obteniendo como respuesta que ya había informado al Ministerio Público y que si quería información procediera ante el agente del Ministerio Público.
Posteriormente y de acuerdo a lo anterior, el señor Loaiza se entrevistó con el Director de Seguridad Ramiro Rentería, reconoció éste que sí existía el señalamiento Uno y Uno sobre el arroyo de la calle, pero que estaba borroso, por tal motivo se le solicitó por escrito, lo cual le fue negado al señor Loaiza, sin embargo en grabación proporcionada a este medio se escucha la versión donde se reconoce que existía el señalamiento pero que estaba borroso, por lo anterior es que el señor Loaiza considera que existe dolo de parte de ambos funcionarios, Rentería y Muro.
Lo anterior escrito en este espacio forma parte del expediente que fue presentado ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, ante la Licenciada Griselda García Orozco, Visitadora Adjunta "B" adscrita a la Tercera Visitaduría General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el pasado 23 de febrero del año en curso, donde "se tiene por recibida en esta visitaduría la queja que presentó Julio Cesar Loaíza Gutierrez en contra de servidores públicos del ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, por la presunta violación a su derecho a la legalidad y seguridad jurídica", queja fue ratificada por el interesado dentro del plazo establecido, con lo cual se procederá a dar continuidad a la queja.
De acuerdo a lo expresado en el expediente 212/2006-B, se determinó lo siguiente:
José Uriel Hernández Alcalá es penalmente responsable en la comisión de los delitos de lesiones y daño en las cosas, ambos en grado de culpa, previstos respectivamente por los artículos 206 y 259 en relación con el artículo 6 fracción II todos del Código Penal del Estado, el primero de los delitos en agravio de Ayhary Katherine Loaiza Rodríguez y Natalia Castañeda Barajas, y el segundo de los delitos de Julio Cesar Loaiza Gutiérrez, por lo cual es procedente condenarlo a extinguir en el Centro de Readaptación Social del Estado o lugar que designe el Ejecutivo de la Entidad, a la pena de un año de prisión, e inhabilitación para conducir vehículos de motor por el término de 3 meses, pero a raíz de la declaración del Director de Seguridad Pública Ramiro Rentería, el defensor del inculpado acude ante el Ministerio Público para exponer por medio de acta lo siguiente: Que "encontrándome en el momento procesal oportuno y en mi carácter de defensor se me tenga ofertando desde estos momentos como prueba, videograbación consistente en un disco CD el cual adjunto a la presente y en el mismo se puede donde se puede apreciar que el director de la Policía y Transito de esta ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco y de nombre Ramiro Rentería, manifiesta la inocencia de mi defenso, toda vez que las supuestas ofendidas fueron las que por su falta de precaución e inexperiencia ya que son menores de edad y no cuentan con licencia ni permiso para conducir automotores de combustión de gasolina (motocicleta) hicieron caso omiso del señalamiento del alto, lo que ocasionó el desenlace del siniestro que nos ocupa. Acta firmada por el licenciado Miguel Ángel Hernández Hermosillo, defensor del presunto responsable, de acuerdo a la resolución que aparece en el expediente 212/2006-B.
Las consecuencias a raíz de la declaración del director de seguridad Pública, donde juzga sin tener la autoridad para hacerlo, ya que para ello están las autoridades competentes, provocó que salvo otra opinión soportada jurídicamente sea diferente, que los dolientes sólo recibieran el 50% por ciento de pago por los daños ocasionados, de $21,339.50, recibiendo sólo 14,229.80 y por reparación de daños en las cosas $ 3,000.00 pesos a favor de Julio Cesar Loaiza Gutiérrez, lo cual provocó la inconformidad del señor Loaiza ya que considera que la intervención de los funcionarios de seguridad pública fue parcial y falsa, al omitir dar información sobre los señalamientos de la calle donde se registró el accidente.
Pongo a usted no la opinión propia, sino lo que se puede corroborar en el expediente que fue entregado a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el cual contiene copias del expediente.
La resolución sobre este asunto la conoceremos una vez que la CEDH, concluya el trabajo, cabe señalar que sobre este asunto, tienen conocimiento algunos regidores y pese a ello no actuaron en consecuencia, omitiendo tomar su responsabilidad para aclarar el trabajo que desempeñan los funcionarios públicos.
1 Comentarios
por principio esas calles noera uno y uno uriel no tenia alto y eyas si lotenian si quieren a beriguar bayan y ben que no tiene alto y otra cosa uriel no les pego y eyas yegaron y se estamparon serca de la llanta hay tiene el golpe bueno nomas queria aclarar esto porque en el informe no dise eso y aberiguen bien
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