Sumario / Epigrama

Sumario

La nueva ley

Qué bien que se haya aprobado una ley en contra de la violencia de que son víctimas las mujeres en nuestro país, no todas, pero sí muchas. Qué cotorreo, sin embargo, el que se hayan incluido en la misma cosas absurdas en un afán, supongo, de abarcarlo todo, y que tendrán que ser corregidas si se quiere que la dicha ley funcione.

Se llama Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (¿y los hombres, no podríamos aspirar también a una vida libre de violencia?), entendiéndose por ésta la que ejerce básicamente el marido o la pareja sentimental de la mujer en el hogar, de la que, otra vez, quedarán marginadas las parejas del mismo sexo aunque legalicen su unión, porque cuál de l@s dos va a poder invocar esta ley si es víctima de la violencia por parte de su compañer@, si no se sabe quién es el hombre y quién la mujer. Pero bueno, discriminación aparte, el puro nombre de la ley da ya una idea de que al parecer se les hizo bolas el engrudo y optaron por la rimbombancia en lugar de la sencillez y la funcionalidad. ¿No hubiera sido mejor llamarle, por ejemplo, Ley contra la violencia en el hogar?, y así de paso se hubiera incluido a los maridos golpeados, que también los hay, y a los hijos quien fuera que los golpeara, el papá o la mamá.

Dice, por ejemplo, el Artículo 6: "Los tipos de Violencia contra las Mujeres son: I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio".

"Es cualquier acto u omisión (o sea, hacer o dejar de hacer) que dañe la estabilidad psicológica (y) que puede consistir en: negligencia (si es usted negligente y no le da a su vieja para el chivo, es violencia contra la mujer), abandono (si la abandona ya ni se diga), descuido reiterado (tiene que estarla cuidando, si no, es violencia contra la mujer), celotipia (si la cela usted, violencia psicológica contra la mujer), insultos, humillaciones (por supuesto que eso es violencia), devaluación (si le dice usted a su mujer que ya vale menos que cuando la conoció, violencia psicológica), marginación (si no la toma en cuenta para las decisiones, violencia), desamor (si no le demuestra su amor, violencia), indiferencia (si no la pela, violencia), infidelidad (si le pone el cuerno, violencia), comparaciones destructivas (si le dice que se parece a su suegra, violencia), rechazo..."

Y establece la ley otros tipos de violencia, la física, patrimonial, económica, sexual y "cualesquiera otras formas análogas que lesionen o dañen la dignidad, integridad o libertad de las mujeres".

Y ¿qué prevé la ley para estos casos?, bueno, el artículo 8 dice que como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, deberán de "proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia; brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas que generaron su violencia; evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar; evitar procedimientos de mediación o conciliación por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima (o sea, nada de que el Licenciado Cobijas lo arregla todo); favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima, y favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos."

Y los Artículo 27, 28 y 29 hablan de las órdenes de protección a las mujeres víctimas de la violencia, que pueden ser: De Emergencia, Preventivas y de Naturaleza Civil. Las de Emergencia son: Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento; prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; reingreso de la víctima al domicilio una vez que se salvaguarde su seguridad; y prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Las órdenes de Protección Preventivas: Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente de si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia, es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima; inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima; acceso al domicilio en común de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos; entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos; y ojo: auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio...

¡En la máuzer...! Si la mujer siente que el marido la descuida, la cela, no le demuestra su amor o está muy indiferente con ella, puede acusarlo de violencia psicológica y pedir el auxilio policiaco de reacción inmediata para que lleguen cuanto antes las fuerzas federales, estatales o municipales cortando cartucho y "¡órale cañón!, no me descuide a su vieja, lléguele para que se sienta amada, y con mucho abacho, apapacho y becho, no sea tan indiferente caón..."
Algo tienen que hacer los legisladores con esos articulitos donde se les pasó la mano. ¿O no...?



EPIGRAMA

Todo para la ciudad y para el campo puro chi...sme.

Por Luis Gutiérrez Medrano

Puentes, plazas, avenidas,
nodos, estatuas, mercados,
y los del campo fregados
y con sus madres partidas.

¿Dónde y quién todo esto fragua?
¿A quién la culpa se le eche?
vale más un litro de agua
que litro y medio de leche.

Lo de la ayuda es un mito,
les dan, y hasta sale rima,
la pura materia prima
de la salsa del "torito".

Publicar un comentario

0 Comentarios