Ordena la Corte pagar pensión por viudez también a hombres

+ La medida que lo impedía es discriminatoria e inconstitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ordenó al IMSS que le pague una pensión por viudez a un hombre que consideró que había sido discriminado, porque no recibió el mismo trato que se les da a las mujeres que se encuentran en situaciones similares.

El máximo tribunal del país adoptó esta medida al declarar inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicada desde el 21 de diciembre de 1995, en el que se le exige a los hombres que acrediten que dependían económicamente de su esposa fallecida, para que puedan recibir la pensión.

Los ministros de la Segunda Sala de la Corte decidieron declarar inconstitucional dicha medida por ser discriminatoria, porque a las mujeres no se les pide que acrediten que dependían de sus difuntos esposos para obtener la pensión por viudez.

Mediante un comunicado de prensa, la SCJN explicó que "el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares".

En su sentencia los ministros aclararon que "durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven, y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social".

Porque -precisaron- la pensión no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.

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