¿Conoces matrimonios separados?

Por el padre Miguel Ángel
padre.miguel.angel@hotmail.com


No obstante el cuidado que los sacerdotes ponen para toda pareja que desea contraer matrimonio por la Iglesia, es frecuente que no se cumplan todos los requisitos para que éste sea considerado válido y por lo tanto, se considere nulo.

Como en algunas ocasiones la falta de esos requisitos se llega a conocer después de la celebración, parecería que el sacramento matrimonial fue válido, pero en realidad fue nulo y por eso se manifiesta la nulidad de éste. No se trata de un divorcio espiritual, sino de aclarar y ratificar que el matrimonio no se cumplió como se debiera, aunque la ceremonia se haya realizado sin contratiempos.

Hay algunos requisitos que pueden ser dispensados o perdonados por el Papa, pero otros no, También puede ser causa de nulidad el que la boda se haya realizado en forma irregular o que el consentimiento de los novios haya sido deficiente. Entre algunas otras cosas, cuando hay un impedimento matrimonial y se celebra el matrimonio puede solicitarse la anulación del mismo.

Los impedimentos matrimoniales son los siguiente: edad insuficiente, impotencia, el ligamen (estar casado por la Iglesia con otra persona antes del matrimonio), la disparidad de cultos (casarse con una persona no bautizada, por ejemplo, musulmana, judía o budista), el orden sagrado (un sacerdote no puede casarse), el voto público perpetuo de castidad (religiosos o religiosas), el rato (en este caso se entiende que la pareja es llevada contra su voluntad), el crimen (cuando se mata a la pareja con la que ya se está casado para poder casar con otra), la consanguinidad (la unión entre primos, tíos y sobrinos y entre primos-hermanos), la afinidad (unión con el padrastro e hijastra, suegro-nuera, yerno y suegra), la pública honestidad (unión entre los hijos de la pareja que vive en concubinato), el parentesco legal de adopción (unión entre la apersona que adopta y la persona adoptada).

Quienes contraen matrimonio sin que esos impedimentos hayan desaparecido, equivale a como si no se hubieran casado. Entonces, el matrimonio es nulo. Otras causales para la nulidad matrimonial pueden ser las siguientes:

• Si el consentimiento conyugal no se ha dado (no se ha aceptado voluntaria, libre y concientemente el acto matrimonial y no se ha expresado la aceptación del mismo) éste puede resultar nulo.
• Si alguno de los contrayentes desconoce la identidad del matrimonio (no conocen lo que éste significa y por lo tanto, quieren algo distinto de éste).
• Si alguno de los contrayentes no conoce a la persona ni sus cualidades.
• Si alguno de los contrayentes simula o finge que desea casarse. Por ejemplo, solo para obtener un apellido, la libertad o nacionalidad en algún país.
• Si algunos de los contrayentes establece condiciones ajenas al matrimonio.
• Si alguno de los contrayentes se casa por miedo o amenazas.

Cuando el consentimiento no se hace en forma pública, ante un ministro sagrado o cuando no se ha autorizado debidamente.

Cuando alguna persona sabe o sospecha que su matrimonio debe declararse nulo porque no se han cumplido con los requisitos antes mencionados, pueden presentar su demanda en los tribunales competentes: la diócesis o arquidiócesis donde se contrajo matrimonio; la diócesis o arquidiócesis donde vive el otro cónyuge.

Si conoces a alguien que necesite ayuda u orientación en este tema, dile que en San Juan de los Lagos hay un buen equipo de sacerdotes que están ayudando a muchas parejas.

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