No prospera inconformidad de la señora Nena de Anda




Por Víctor Manuel Mendoza Ocampo.-Y el veredicto se dio como se esperaba y la resolución emitida por la Comisión Estatal de Justicia partidaria (CEJP) del medio de impugnación que presentó la señora María Elena de Anda Gutiérrez no prosperó.

Es así que el doctor Manolo Martín de Campo es confirmado como candidato a la presidencia municipal de Tepatitlán, la señora de Anda había presentado una impugnación en contra de la nulidad de la sesión de la comisión municipal de procesos internos del Partido Revolucionario Institucional que se llevó a cabo en Tepatitlan de Morelos, el 4 cuatro de marzo del 2012 y la nulidad de la constancia de candidato electo al triunfador o constancia de mayoría otorgada al supuesto candidato ganador o precandidato triunfador.

El 9 de marzo, María Elena de Anda Gutiérrez presentó ante la Comisión Estatal de Justicia  juicio de nulidad, señalando que en la mesa receptora del voto identificada con el numero 18 ubicada en la plaza principal de Capilla de Guadalupe, destinada a recibir la votación de los seccionales 2369, 2370, 2380 y 2384, al inicio se contaron 550 y al término de la votación resultó que había 554, en Pegueros fue lo mismo, ya que en esa casilla al inicio se contaron 500 votos y que al final esta ascendía a 504.

En Capilla de Milpìllas los votos deberían de ser 500 y al final solo había 497, por cierto el presidente de la mesa no estuvo presente y su lugar fue tomado por el secretario de la misma, al final solo había en dos casillas una diferencia de 8 votos y en otra casilla disminuyó tres, por lo que la CEJP estimó que los agravios vertidos por la parte recurrente son totalmente improcedentes, ya que situaciones y errores en el conteo de boletas por parte de los integrantes de las respectivas mesas directivas no afecta el curso ni el resultado del proceso interno.

Ante esto, se confirmó el resultado de las votaciones del proceso del 4 de marzo y es oficialmente declarado candidato al doctor Manolo Martín del Campo Barba, ya que se manifestó que son improcedentes los argumentos anteriormente señalado.

Publicar un comentario

0 Comentarios