Como antes
• Pero en Tepa todavía no; que se acabaron los formatos
Se hizo oficial la pensión del Bienestar para mayores de 65 años, a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación, a partir de este jueves 8 de julio, en todo México, pero en Tepatitlán no hay registros nuevos todavía, debido a la falta de formatos.
La Secretaría de Bienestar publicó un acuerdo con las nuevas reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, con lo cual se establece que podrán recibir este apoyo a partir de los 65 años de edad y en adelante, ya sin la restricción de tener que pertenecer a un grupo de población minoritaria.
Sin embargo, por la mañana de este 8 de julio, primer día de los cambios en la operación de Pensión para el Bienestar, en Tepatitlán los interesados se encontraron con que no hay formatos en papel disponibles, pues los pocos que había, exclusivos para personas entre 65 y 67 años, se acabaron porque durante los días previos se recibió la orden de registrar “a quienes fueran llegando”, sin esperar al anuncio en el Diario Oficial.
Los cambios incluyen un aumento en el monto de los apoyos que las personas reciben, de acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este miércoles.
Ahora el documento indica que la población objetivo de este apoyo son las personas mayores de 65 años o más de edad, que sean mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en el país.
Los adultos mayores pueden hacer su trámite por sí solos, en las oficinas del Bienestar de cada municipio, o acompañados de una persona que se conocerá como “auxiliante”.
Los requisitos para inscribirse a esta pensión, para los beneficiados, son acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y llenar el formato único de Bienestar.
Para los auxiliantes, los requisitos son los mismos documentos, además de demostrar el parentesco con el beneficiario.
El apoyo económico es de $1,550 por mes, entregado bimestralmente, es decir, $3,100 pesos cada dos meses, y para el auxiliante, se le otorga un llamado “pago de marcha” por el fallecimiento del beneficiario, un pago único de $1,550 pesos, si la defunción se reporta en el bimestre inmediato al fallecimiento.
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