No los pueden denunciar penalmente
+ Comisión de responsabilidades se dice
atada
de manos y turna el caso a contralor y síndico
7 días.- Serán el contralor y el síndico
de Tepatitlán quienes determinen qué tipo de sanción se les aplicará a los
empleados municipales que habrían incurrido en fraude al hacer pagos del
impuesto predial con sus tarjetas de crédito, quedándose con el efectivo de los
contribuyentes, provocando que el banco cobrara al ayuntamiento casi 40 mil
pesos por comisiones por el uso de plásticos en pagos electrónicos.
Así lo dio a conocer el regidor de
Movimiento Ciudadano de Tepatitlán, Enrique Vargas Soto, integrante de la
Comisión Edilicia de Responsabilidades, que este jueves se reunió para
determinar las acciones legales contra los trabajadores municipales que
incurrieron en esa práctica fraudulenta, aunque de entrada se prevé que no haya
ninguna acción penal contra dichos empleados y todo se quede en sanciones administrativas,
que nomás tendrían efecto en algunos de los responsables, pues unos de ellos ya
no laboran para el ayuntamiento.
Vargas Soto refirió que en la reunión de
la comisión edilicia, los regidores del PRI propusieron que se acusara a los
empleados de Catastro por peculado, así como al jefe de la dependencia, al
Tesorero y director de Ingresos, por haber tomado o permitido que se tomaran
cantidades de efectivo, procedentes de los contribuyentes pero pertenecientes
al municipio vía impuesto predial y en su lugar pagar las obligaciones con
tarjetas de crédito y obtener puntos por su uso y posteriormente con el dinero
tomado, hacer los pagos al banco.
La misma comisión desechó la propuesta de
los priistas, al argumentar que los regidores no están facultados para
denunciar penalmente a ningún empleado municipal por un delito que hayan
cometido en agravio del ayuntamiento o del municipio, por lo que acordaron
remitir el caso al contralor y al síndico municipal, que determinarán si hay
alguna mala práctica y las sanciones administrativas que se aplicarían.
El edil de oposición pronosticó que para
quien quería ver a los empleados municipales en la cárcel o al menos despedidos
de su trabajo, no habrá tal escenario, pues la consecuencia seguramente se
limitará a una sanción administrativa que determinen el contralor y el síndico.
Además, las sanciones sólo se podrían
aplicar sobre algunos funcionarios, pues los empleados que hicieron esos
desvíos de recursos, unas cajeras de Catastro y dos trabajadores del mismo,
fueron dados de baja y ya no se puede hacer nada administrativo contra ellos.
La comisión de responsabilidades fijó una
semana de plazo para que el contralor y el síndico determinen las siguientes
acciones a emprender.
De acuerdo al artículo 111, incisos XI y
XIX, del Reglamento de Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos, aprobado el
27 de junio de 2007, es atribución del Contralor Municipal Verificar que las
dependencias del H. Ayuntamiento que hubieran recaudado, manejado, administrado
o
ejercicio recursos municipales, lo hayan
realizado conforme a las normas, políticas, programas y proyectos aprobados en
el presupuesto de Ingresos y Egresos, respetando los montos autorizados e
Integrar el expediente cuando de los resultados de la revisión resulten hechos
que puedan ser constitutivos del delito, el cual será remitido a la Comisión de
Justicia, así como a la Sindicatura para que realice las acciones legales a que
haya lugar.


3 Comentarios
VARIAS DE LAS CONDUCTAS COMETIDAS POR ESTOS SERVIDORES PUBLICOS, SON SEÑALADAS COMO DELITOS POR EL CODICO PENAL DEL ESTADO EN EL APARTADO DE "DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS"
ResponderBorrarEN EL CAPÍTULO III, Abuso de Autoridad, CAPÍTULO III del apartado de Abuso de Autoridad en su Art.146 apartado VIII. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa, cuya guarda o administración no le corresponda.
En el CAPÍTULO IV del apartado de Cohecho
en el Art. 147.- Comete el delito de cohecho todo servidor público que, por sí o por interpósita persona, en cualquier momento, solicite o reciba, indebidamente, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, o acepte una promesa para hacer, o dejar de hacer, algo justo o injusto relacionado con sus funciones.CAPÍTULO V
Peculado
Artículo 148. Comete el delito de peculado todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado o municipio, organismo descentralizado o a un particular si, por razón de su cargo, los hubiese recibido en administración, en depósito o por otra causa.
CAPÍTULO V
Peculado
Artículo 148. Comete el delito de peculado todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado o municipio, organismo descentralizado o a un particular si, por razón de su cargo, los hubiese recibido en administración, en depósito o por otra causa.
CAPÍTULO VI
Concusión
Artículo 150. Comete el delito de concusión todo servidor público que, en su carácter de tal y a título de impuesto, derecho o contribución, recargo, renta, rédito, salario, cooperación o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicio o cualquier otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
CAPÍTULO VI - Concusión
Artículo 150. Comete el delito de concusión todo servidor público que, en su carácter de tal y a título de impuesto, derecho o contribución, recargo, renta, rédito, salario, cooperación o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicio o cualquier otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
y algunos otros delitos
chinguen a su madre el PRI Y EL PAN juntos son la misma rateria unos y otros compadrasgos y amigisimos solo quieren el voto del ciudadano para crecer ellos politicamente no realmente servir al pueblo, solo se sirven de el pueblo........
ResponderBorrarque la chingen
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