Empleados defraudadores sólo recibirían sanción administrativa

No los pueden denunciar penalmente

+ Comisión de responsabilidades se dice atada
   de manos y turna el caso a contralor y síndico

7 días.- Serán el contralor y el síndico de Tepatitlán quienes determinen qué tipo de sanción se les aplicará a los empleados municipales que habrían incurrido en fraude al hacer pagos del impuesto predial con sus tarjetas de crédito, quedándose con el efectivo de los contribuyentes, provocando que el banco cobrara al ayuntamiento casi 40 mil pesos por comisiones por el uso de plásticos en pagos electrónicos.
Así lo dio a conocer el regidor de Movimiento Ciudadano de Tepatitlán, Enrique Vargas Soto, integrante de la Comisión Edilicia de Responsabilidades, que este jueves se reunió para determinar las acciones legales contra los trabajadores municipales que incurrieron en esa práctica fraudulenta, aunque de entrada se prevé que no haya ninguna acción penal contra dichos empleados y todo se quede en sanciones administrativas, que nomás tendrían efecto en algunos de los responsables, pues unos de ellos ya no laboran para el ayuntamiento.
Vargas Soto refirió que en la reunión de la comisión edilicia, los regidores del PRI propusieron que se acusara a los empleados de Catastro por peculado, así como al jefe de la dependencia, al Tesorero y director de Ingresos, por haber tomado o permitido que se tomaran cantidades de efectivo, procedentes de los contribuyentes pero pertenecientes al municipio vía impuesto predial y en su lugar pagar las obligaciones con tarjetas de crédito y obtener puntos por su uso y posteriormente con el dinero tomado, hacer los pagos al banco.
La misma comisión desechó la propuesta de los priistas, al argumentar que los regidores no están facultados para denunciar penalmente a ningún empleado municipal por un delito que hayan cometido en agravio del ayuntamiento o del municipio, por lo que acordaron remitir el caso al contralor y al síndico municipal, que determinarán si hay alguna mala práctica y las sanciones administrativas que se aplicarían.
El edil de oposición pronosticó que para quien quería ver a los empleados municipales en la cárcel o al menos despedidos de su trabajo, no habrá tal escenario, pues la consecuencia seguramente se limitará a una sanción administrativa que determinen el contralor y el síndico.
Además, las sanciones sólo se podrían aplicar sobre algunos funcionarios, pues los empleados que hicieron esos desvíos de recursos, unas cajeras de Catastro y dos trabajadores del mismo, fueron dados de baja y ya no se puede hacer nada administrativo contra ellos.
La comisión de responsabilidades fijó una semana de plazo para que el contralor y el síndico determinen las siguientes acciones a emprender.
De acuerdo al artículo 111, incisos XI y XIX, del Reglamento de Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos, aprobado el 27 de junio de 2007, es atribución del Contralor Municipal Verificar que las dependencias del H. Ayuntamiento que hubieran recaudado, manejado, administrado o

ejercicio recursos municipales, lo hayan realizado conforme a las normas, políticas, programas y proyectos aprobados en el presupuesto de Ingresos y Egresos, respetando los montos autorizados e Integrar el expediente cuando de los resultados de la revisión resulten hechos que puedan ser constitutivos del delito, el cual será remitido a la Comisión de Justicia, así como a la Sindicatura para que realice las acciones legales a que haya lugar.

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3 Comentarios

  1. VARIAS DE LAS CONDUCTAS COMETIDAS POR ESTOS SERVIDORES PUBLICOS, SON SEÑALADAS COMO DELITOS POR EL CODICO PENAL DEL ESTADO EN EL APARTADO DE "DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS"
    EN EL CAPÍTULO III, Abuso de Autoridad, CAPÍTULO III del apartado de Abuso de Autoridad en su Art.146 apartado VIII. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa, cuya guarda o administración no le corresponda.
    En el CAPÍTULO IV del apartado de Cohecho
    en el Art. 147.- Comete el delito de cohecho todo servidor público que, por sí o por interpósita persona, en cualquier momento, solicite o reciba, indebidamente, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, o acepte una promesa para hacer, o dejar de hacer, algo justo o injusto relacionado con sus funciones.CAPÍTULO V
    Peculado

    Artículo 148. Comete el delito de peculado todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado o municipio, organismo descentralizado o a un particular si, por razón de su cargo, los hubiese recibido en administración, en depósito o por otra causa.
    CAPÍTULO V
    Peculado

    Artículo 148. Comete el delito de peculado todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado o municipio, organismo descentralizado o a un particular si, por razón de su cargo, los hubiese recibido en administración, en depósito o por otra causa.
    CAPÍTULO VI
    Concusión

    Artículo 150. Comete el delito de concusión todo servidor público que, en su carácter de tal y a título de impuesto, derecho o contribución, recargo, renta, rédito, salario, cooperación o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicio o cualquier otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

    CAPÍTULO VI - Concusión

    Artículo 150. Comete el delito de concusión todo servidor público que, en su carácter de tal y a título de impuesto, derecho o contribución, recargo, renta, rédito, salario, cooperación o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicio o cualquier otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
    y algunos otros delitos

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  2. chinguen a su madre el PRI Y EL PAN juntos son la misma rateria unos y otros compadrasgos y amigisimos solo quieren el voto del ciudadano para crecer ellos politicamente no realmente servir al pueblo, solo se sirven de el pueblo........

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